Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 2,156, QUE PERMITE, POR EL AÑO DE 1909, LA RESIDENCIA DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO
Ley 2156 · 1 artículos · Versión BCN: 1908-12-17 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.