Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos en ausiliar a los damnificados de Calabria i Sicilia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 2,159, QUE CONCEDE LA SUMA DE $ 100,000 PARA AUXILIAR A LOS DAMNIFICADOS DE CALABRIA I SICILIA
Ley 2159 · 1 artículos · Versión BCN: 1909-02-19 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos en ausiliar a los damnificados de Calabria i Sicilia.