Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Elévase, para el año 1909, a cuatro mil pesos el sueldo del Secretario de la Intendencia de Antofagasta, i a dos mil cuatrocientos pesos el del oficial primero de la misma Intendencia. Asígnase, durante el mismo año, para casa i gastos de representacion, al Secretario de la Intendencia de Santiago, la suma de tres mil pesos.
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