Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en la prosecucion de los trabajos del nuevo hospital de la ciudad de Antofagasta.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 2.161, QUE AUTORIZA LA INVERSIÓN DE $ 100.000 EN LA PROSECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEL NUEVO HOSPITAL DE ANTOFAGASTA
Ley 2161 · 1 artículos · Versión BCN: 1909-02-19 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en la prosecucion de los trabajos del nuevo hospital de la ciudad de Antofagasta.