Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 10,000 en ausiliar a los damnificados en el incendio ocurrido en Puerto Montt el dia 6 de Enero último.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 2,162, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 10,000 EN AUSILIAR A LOS DAMNIFICADOS EN EL INCENDIO DE PUERTO MONTT, I $ 150 000 EN LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA NORMAL DE LA MISMA CIUDAD..
Ley 2162 · 2 artículos · Versión BCN: 1909-02-19 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 10,000 en ausiliar a los damnificados en el incendio ocurrido en Puerto Montt el dia 6 de Enero último.
ART. 2.° Se autoriza asimismo, la inversion de $ 150,000 en la construccion de la Escuela Normal de dicha ciudad.