Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000) en el pago de servicios i provision de artículos suministrados al Ministerio del Interior.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 2,163, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 700,000 EN EL PAGO DE SERVICIOS I PROVISION DE ARTÍCULOS SUMINISTRADOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Ley 2163 · 1 artículos · Versión BCN: 1909-02-19 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000) en el pago de servicios i provision de artículos suministrados al Ministerio del Interior.