Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos
Ley 2179 · 4 artículos · Versión BCN: 1909-02-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar durante el presente año las gratificaciones acordadas a los empleados públicos con arreglo a las leyes núms. 2,033 i 2,034 de 9 de Setiembre de 1907. Tambien tendrán derecho a las gratificaciones establecidas por las citadas leyes los empleados de los Ministerios, los de las oficinas de Hacienda i los de Instruccion Primaria. Continuarán rijiendo hasta el 31 de Diciembre de 1909 las leyes núms. 1,839 i 1,929 de 13 de Febrero de 1906 i de 8 de Febrero de 1907, respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Reemplázase el inciso final del artículo 1.° de la lei número 2,033 por el siguiente: "A los que perciban más de seis mil pesos ($ 6,000) quince por ciento".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.° Se concede a los empleados de las Secretarías, Biblioteca i Redacciones de Sesiones del Senado i de la Cámara de Diputados, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos percibidos durante el año de 1908.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.° Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1909.