Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7,200), en pagar el mayor sueldo que corresponde percibir a los profesores de tercer año de los Institutos Comerciales de Coquimbo, Talca, Concepcion, i el sueldo que devenguen los del mismo curso del Instituto Comercial de Antofagasta, desde el 1.° de Abril último, hasta el 31 de Diciembre de 1908.
📜 Texto Legal Técnico
