Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320,000), en combatir las enfermedades infecciosas en el pais i en el aseo de la ciudad de Santiago. Autorízasele, igualmente, a fin de adquirir, hasta por la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), una propiedad cercana al Hospital del Salvador, que se destinará a Lazareto mientras exista la actual epidemia de viruela, i despues a Hospital de Niños, o a otro servicio de beneficencia pública que determine la Junta de Beneficencia de Santiago, en caso de que préviamente se hubiera destinado otro local a Hospital de Niños. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
