Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se declara que el Ministro jubilado de la Corte de Apelaciones de Concepcion, don Juan Nepomuceno Parga, tiene el derecho de percibir el setenta i cinco por ciento del sueldo de doce mil pesos anuales que corresponde al empleo que ha servido, en conformidad a lo dispuesto en la lei núm. 2,100, de 21 de Febrero de 1908.
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