Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Lei de Patentes de 22 de Diciembre de 1866: 1° Elévase a la categoría de primer órden a la ciudad de Concepcion, que en el artículo 2.° figura entre las de segundo órden. 2.° Suprímese en el artículo 10, la frase: "Sin ulterior recurso."
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