Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 2,188, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 20,000 EN EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO ESTRAORDINARIO DE VACUNACION.
Ley 2188 · 1 artículos · Versión BCN: 1909-08-09 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.