Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000) oro de dieciocho peniques en una Esposicion Internacional de Bellas Artes e Industrias Artísticas, que se celebrará en Santiago en 1910, en conmemoracion del primer Centenario de la Independencia Nacional.
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