Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 15.601, de 23 de Julio de 1964, la frase: "7ª. Categoría de la Escala de Grados y Sueldos del personal de la Administración Pública", por la siguiente: "5ª. Categoría Directiva de la Planta del ex-Servicio de Explotación de Puertos, hoy Empresa Portuaria de Chile"."
📜 Texto Legal Técnico
