Artículo UNICO
Artículo único.- Aclárase la ley Nº 13.201, de 8 de Noviembre de 1958, en el sentido de que la frase "y para todos los efectos legales" que ahí figura comprende también el reconocimiento de un año y quince días que sirvió como conscripto aspirante en el Regimiento de Caballería Nº 6 "Exploradores" de Antofagasta, desde el 1º de Abril de 1933 hasta el 15 de Abril de 1934, los que serán válidos para quinquenios, desahucio y jubilación, computados y anotados en su hoja de servicios, además, el beneficio a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 7.998, se determinará sobre la base del sueldo imponible.
