Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cuarenta y cinco escudos mensuales a don René Ortiz Pino. El gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
