Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a ciento cincuenta escudos mensuales el monto de la pensión de que actualmente disfruta doña Margarita Petit viuda de Terrel. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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