Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Evaristo Hernán Zamudio Silva, una pensión mensual de trescientos escudos (Eº 300). El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
