Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Elévase a subdelegacion el distrito de Boroa del departamento de Imperial, que tendrá los siguientes límites: al norte, los rios Cautín e Imperial, hasta la desembocadura del riachuelo de Mañin; al oriente i sur, el límite del departamento; i al poniente, el deslinde de la subdelegacion núm. 3. A esta nueva subdelegacion le corresponderá el núm 4.
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