Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese una gratificacion de treinta por ciento (30%) sobre los sueldos percibidos en el año 1908, al personal de la guardia del Senado.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 2,202, QUE CONCEDE UNA GRATIFICACION AL PERSONAL DE LA GUARDIA DEL SENADO.
Ley 2202 · 1 artículos · Versión BCN: 1909-09-11 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese una gratificacion de treinta por ciento (30%) sobre los sueldos percibidos en el año 1908, al personal de la guardia del Senado.