Artículo UNICO
Artículo único.- Condónase los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del DFL. Nº 256, de 1931. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el mérito de un certificado extendido por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva y sin más trámite, cancelarán las hipotecas que se hayan inscrito a favor del Fisco para garantizar el pago de los saldos de precio e interés de las ventas a que se refiere el inciso anterior.
