Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el inmueble signado con el rol de Avalúos N.o 118-12 de la comuna de San Carlos, de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, ha estado y está exento de todo impuesto, contribución o gravamen territorial. Esta exención tendrá vigencia sólo en cuanto el citado inmueble permanezca en el dominio de la Sociedad mencionada.
📜 Texto Legal Técnico
