Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, el televisor "Zenith 21", Nº 218.016, consignado al hogar de Niñas de Santiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular, del Servicio Nacional de Salud. Autorízase, en su caso, la internación de dicho televisor y exímesele de la obligación de efectuar depósitos previos. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos contratos respectivos.
