Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Wormald Infante, hija del Teniente Coronel de Ejército, Veterano de la Guerra de 1879, don Calos E. Wormald, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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