Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Horacio Hevia Labbé el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación equivalente al sueldo íntegro asignado o que en adelante se asigne al cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Esta pensión dará derecho a montepío en conformidad a la Ley de Montepío Militar. Tanto el gasto de la pensión de jubilación como del futuro montepío que corresponda será de cargo fiscal y se imputará al ítem respectivo de pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
