Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos del beneficio de quinquenios establecidos en la ley Nº 12.428, al Teniente Coronel de Ejército, en retiro, don Rubén Urrutia Urrutia, los tres años, cuatro meses y veintisiete días de servicios de Material de Guerra del Ejército, entre el 8 de Octubre de 1948 y el 5 de Marzo de 1952. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
