Artículo UNICO
Artículo único.- Compútese al ex Presidente de la Cámara de Diputados don Jacobo Schaulsohn Numhauser, para los efectos de fijar su pensión de jubilación a partir del 21 de Mayo de 1965, los servicios prestados en la docencia en carácter de adhonores desde el 1.o de Marzo de 1935 hasta el 1.o de Marzo de 1938. Corresponderá al beneficiario de la presente ley pagar las imposiciones estatales y personales por el período a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo y para los fines previsto por el artículo 5.o de la ley N.o 11.629, de 8 de Octubre de 1954. Este derecho deberá ejercitarlo el beneficiario ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
