Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pablo de Rokha una pensión ascendente a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
