Artículo UNICO
Artículo único.- Al fallecimiento de doña Delfina Pinto viuda de Montt, la pensión de gracia de que goce en esa fecha, pasará por partes iguales a sus hijas solteras en esa época, con derecho de acrecer entre ellas, y de la que disfrutarán mientras permanezcan solteras. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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