Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales y previsionales, y abónase en la hoja de servicios de don Fernando Onfray Baglietto el tiempo servido en la Corte de Apelaciones de Santiago y en el Segundo Juzgado del Trabajo, entre el 15 de Marzo de 1935 y el 30 de Abril de 1936; y entre el 1.o de Abril de 1937 y el 30 de Noviembre de 1937, respectivamente. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá recibir las imposiciones correspondientes al tiempo que se reconoce por el inciso primero de este artículo. Asimismo, otórgasele el derecho a solicitar el reconocimiento de los períodos de desafiliación y de efectuar los integros correspondientes en conformidad a la ley N.o 10.986 y sus modificaciones posteriores."
