Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000) en la reinstalacion de los servicios públicos de la ciudad de Valdivia, en la construccion de cuatro escuelas i en socorrer a los damnificados por el último incendio.
📜 Texto Legal Técnico
