Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 2.234, QUE PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, DURANTE EL AÑO 1910
Ley 2234 · 1 artículos · Versión BCN: 1909-12-17 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.