Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública para las obras del puerto militar de Talcahuano, todos los terrenos, edificios i construcciones, de propiedad particular, ubicados dentro de los siguientes límites: al Sur, la Estacion de los Ferrocarriles del Estado; al Norte, el fuerte de Punta Larga; al Oriente, mar; i al Poniente, el camino público de Túmbez. Autorízase al Presidente de la República para que pague las indemnizaciones correspondientes al valor de los terrenos espropiados. Para las espropiaciones a que dé lugar esta lei se observará el procedimiento que establece la lei de 18 de Junio de 1857.
