Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1910, no podrán exceder de 23,216 hombres, de los cuales, 6,870 pertenecerán al personal permanente del Ejército; 5,371 a los equipajes de la Armada; 7,330 a los conscriptos del Ejercito; 713 a los conscriptos de la Armada; 1,200 a la Artilleria de Costa i 1,732 a los Carabineros.
