Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza por el término de dieciocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES FISCALES 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes número 980, de 23 de Diciembre de 1897; número 990, de 3 de Enero de 1898; número 1,003, de 21 de Enero de 1898; i 1,166, de 9 de Enero de 1899; número 1355, de 20 de Agosto de 1900; número 1,466, de 21 de Junio de 1901; número 1,489, de 10 de Diciembre de 1901; número 1,515, de 18 de Enero de 1902; número 1,607, de 29 de Julio de 1903; número 1,642, de 20 de Enero de 1904; número 1,722, de 30 de Diciembre de 1904; número 1,782, de 20 de Diciembre de 1905; número 1,835, de 13 de Febrero de 1906; número 1,911, de 1.° de Febrero de 1907; número 2,035, de 9 de Setiembre de 1907; número 2,060, de 16 de Diciembre de 1907 i decreto número 417, de 21 de Marzo de 1908; leyes número 2,114, de 10 de Agosto de 1908; número 2,129, de 21 de Setiembre de 1908; número 2,414, de 24 Noviembre de 1908; i número 2,176, de 3 de Marzo de 1909. 2.° Servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglo a las leyes números 1,024, de 25 de Enero de 1898; i 1,316, de 30 de Diciembre de 1899, i artículo 7.° de la Convencion sobre encomiendas postales celebrada en Washington en 1907. 3.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884 i número 1,525, de 23 de Enero de 1902. 4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a la lei número 2,219, de 7 de Setiembre de 1909. 5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del artículo 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei número 1,728, de 28 de Enero de 1905, i patentes sobre yacimientos de arenas auríferas, con arreglo a la lei número 1,936, de 8 de Febrero de 1907. 6.° Impuesto sobre alcoholes, conforme a la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902. 7.° Contribuciones de faros i valizas, con arreglo a la lei número 1,638, de 23 de Enero de 1904. 8.° Patentes de compañías de seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo a la lei número 1,712, de 17 de Noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento sobre las primas líquidas impuestas por la misma lei a las compañías de seguros contra incendios, entendiéndose que la autorizacion respecto a esta última contribucion comprende las cantidades adeudadas desde la vijencia de la lei. 9.° Servicio de correos con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1897, de 19 de Noviembre de 1874; número 1,080, de 26 de Setiembre de 1898; número 1,093, de 30 de Setiembre de 1898; número 1,198, de 2 de Febrero de 1899, i número 2,029 de 9 de Setiembre de 1907; al reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897 i a las convenciones postales vijentes. 10. Contribucion de desagües, con arreglo a las leyes números 1,624, de 27 de Noviembre de 1903; i 1,835, de 12 de Febrero de 1906. II CONTRIBUCIONES MUNICIPALES 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1891, i número 2,189, de 7 de Agosto de 1909, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras instituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorros declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866; de 22 de Diciembre de 1891, número 2,187, de 2 de Agosto de 1909; i 2,212, de 7 de Setiembre de 1909. 3.° Patentes a los establecimientos donde se espenden bebidas alcohólicas, conforme a la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902, debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i no trienal. 4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873. 5.° Patentes de minas, distintas de las comprendidas en el número 5.° del párrafo I de este artículo, con arreglo al título XII del Código de Minería i lei número 1,708, de 10 de Noviembre de 1904, con escepcion de la patente a que se refiere el artículo 131 de Código de Minería. 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 23 de Setiembre de 1862, i número 1,611, de 13 de Setiembre de 1903. 7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües en Iquique, segun las leyes número 1,359, de 29 de Setiembre de 1900; i 1,404, de 29 de Diciembre de 1900. 8.° Derechos de aguas en Copiapó, conforme al artículo 23 de la Ordenanza de policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobado por decreto supremo de 30 de Enero de 1875. 9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850. 10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decretos de 8 de Julio de 1872 i 12 de Febrero de 1871, i reglamento ratificado por las asambleas de electores de Santiago, de 18 de Enero de 1903. 11. Servicio de pavimentacion de Santiago, con arreglo a la lei número 1,463, de 11 de Junio de 1901, i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei número 1,887, de 5 de Diciembre de 1906, sobre transformacion de esa ciudad. III CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, CON ARREGLO A LAS LEYES DE 23 DE ENERO DE 1885 I NUMERO 32, DE 4 DE FEBRERO DE 1893. 1.° Contribuciones de seguridad i alumbrado público. 2.° Contribucion de patentes de carruajes. 3.° Contribucion de patentes industriales. 4.° Contribucion de mercados i abastos. 5.° Contribucion de matadero i albeitar. 6.° Contribucion de mojonazgo i sisa. 7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV CONTRIBUCIONES, EMOLUMENTOS, DERECHOS O ARANCELES ESTABLECIDOS A FAVOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS PUBLICOS 1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852, de 8 de Noviembre de 1857 i número 254 de 21 de Enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de Enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles. 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844. 3.° Derechos de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851. 4.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei número 2,208 de 21 de Setiembre de 1909. 5.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decretos de 21 de Diciembre del mismo año i de 31 de Mayo de 1882. 6.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865. 7.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878. 8.° Impuesto sobre marca de fábrica, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.
