Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos escudos, la pensión mensual de que disfruta doña Martha Venegas viuda de Rivas, y que le concedió la ley N.o 13.394, de 15 de Septiembre de 1959. El presente aumento de pensión de gracia que percibe doña Martha Venegas viuda de Rivas se le concede sin perjuicio de la pensión de montepío de que goza. El mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
