Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 15.721, los servicios prestados por el Coronel de Ejército (R) don Fernando Cabezón Díaz como Cónsul General de Chile en Sao Paulo, Brasil, desde el 14 de Diciembre de 1952 hasta el 1º de Agosto de 1960. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.
