Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, el tiempo de un año y ocho meses servido por doña Eliana Josefina del Carmen Sepúlveda Riquelme, en calidad de escribiente de la Fiscalía de la Corte de Apelaciones de Chillán y actual Oficial Segundo del mismo Tribunal. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período.
