Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el decreto supremo Nº 581, de 28 de Enero de 1941, del Ministerio del Interior, en la parte pertinente que afectó al Capitán de Carabineros señor Carlos A. Campos Varas. Concédese, por gracia, al señor Campos el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11.595. El beneficio que se concede en el inciso anterior no tendrá efecto retroactivo. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
