Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Fernando León Villavicencio el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley N.o 11.595, sin efecto retroactivo. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
