LEI NUM. 2,251, QUE CONCEDE LIBERACION DE DERECHOS DE LOS MATERIALES QUE SE INTERNEN EN EL PAIS PARA LA EDIFICACION DE UN TEMPLO QUE CONSTRUYEN EN SANTIAGO LOS PADRES REDENTORISTAS.
Ley 2251 · 2 artículos · Versión BCN: 1910-01-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Concédese liberacion de derechos de internacion hasta por un valor que no exceda de cincuenta i dos mil doscientos treinta pesos oro, para los materiales que se internen en el pais para la edificacion del templo que construye en la ciudad de Santiago la Comunidad de los Padres Redentoristas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° La Comunidad internará los materiales pagando previamente el valor de los derechos en cada remesa, i serán devueltos por el Presidente de la República cada vez que se compruebe fehacientemente el empleo de dichos materiales de construccion en la obra referida.