Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese liberacion de derechos de aduana para los objetos de arte destinados a ser exhibidos en la Esposicion Internacional de Bellas Artes que se verificará en esta capital en 1910, en conformidad a la lei núm. 2,193 de 31 de Agosto último. Las obras de arte decorativo industrial serán despachadas para almacenes de particulares.
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