Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, y abónanse en la hoja de servicios de don Alfredo Hernández Camus, cinco años, tres meses y cuatro días servidos como Cónsul de Elección de Chile. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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