Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei núm. 1,734, de 4 de Febrero de 1905, concede a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 2.265, QUE PRORROGA POR CINCO AÑOS LA AUTORIZACION CONCEDIDA A LAS JUNTAS DE BENEFICENCIA DE IQUIQUE I OTRAS DE PERCIBIR EL ARRIENDO DE LAS PROPIEDADES FISCALES DE LA PROVINCIA DE TARAPACÁ
Ley 2265 · 1 artículos · Versión BCN: 1910-02-24 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei núm. 1,734, de 4 de Febrero de 1905, concede a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.