Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Figueroa Rosas el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 132.o del DFL. N.o 338, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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