Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Gumercinda Oyarzún viuda de Subiabre una pensión de Eº 70 mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que disfruta. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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