Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese al Coronel de la Fuerza Aérea de Chile (R) don Roberto Parrague Singer, y para todos los efectos legales, el grado de General de Brigada Aérea, a contar desde el 26 de Agosto de 1965. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
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