Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales la pensión de que actualmente disfrutan doña Amelia Jiménez viuda de Sáez y su hija soltera doña Rosa Amelia Sáez Jiménez, en virtud de las leyes N.os 9.808, de 28 de Noviembre de 1950 y 12.990, de 23 de Septiembre de 1958. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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