Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en incrementar la suscricion popular destinada a la ereccion de la estatua que perpetuará la memoria del vice-almirante don Manuel Blanco Encalada, debiendo ponerse esta cantidad a disposicion del señor Intendente de Valparaiso, quien procederá de acuerdo con la Comisión que se nombró para dar cumplimiento a la lei núm. 1,981, de 17 de Agosto de 1907, que autorizó la ereccion de dicha estátua.
