Artículo 1.o. Autorízase a la Municipalidad de Achao para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), a un interés no superior al 7% anual y con una amortización acumulativa, también anual, del 1%. Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Artículo 2.o. En caso de que la Municipalidad de Achao, por la mayoría de sus regidores en ejercicio, acuerde no acogerse a las disposiciones del artículo anterior, se la autoriza para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, préstamos con o sin garantía especial hasta obtener el total de $ 400.000. En este caso, la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con las instituciones contratantes el tipo de interés, que no podrá ser superior al 8%, y el monto de la amortización, que no podrá ser inferior al 2%, ambos anuales. Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros y a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3.o. El producto del empréstito que se autoriza por la presente ley se invertirá exclusivamente por la Municipalidad de Achao en la instalación y explotación de un servicio de alumbrado y energía eléctrica en el pueblo de Achao.
Artículo 4.o. El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con la contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que establece el artículo 26 del D.F.L. 245, de 15 de Mayo de 1931, y con las entradas provenientes de la contribución ordinaria municipal sobre los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley N.o 4,174. La contribución adicional se empezará a cobrar a partir de la colocación de los bonos o desde la contratación del empréstito, según el caso, y regirá hasta la total cancelación de los mismos.
Artículo 5.o. En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o de la presente ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio del empréstito, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, las amortizaciones extraordinarias se efectuarán por sorteo o por compra de bonos en el mercado.
Artículo 6.o. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Achao, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.o. La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.
Artículo 8.o. Para los efectos de la contratación y servicio del empréstito autorizado en el artículo 1.o. regirán las disposiciones de la ley N.o 7,461, de 31 de Julio de 1943, en lo que no sean contrarias a la presente ley.
Artículo 9.o. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en conformidad al artículo 3.o.